BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO DE Técnico de Administración General,

 

 

 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso-oposición, de un Técnico/A  de Administración General, perteneciente al Grupo A de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, para proveer de forma interina dicha plaza, actualmente vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

 

El aspirante seleccionado, será nombrado funcionario interino al amparo de lo dispuesto en los artículos. 91 a 93 de la  Ley de la Función Pública Vasca y demás disposiciones de aplicación.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

 

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el presente concurso-oposición serán requisitos necesarios:

 

a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (en este segundo supuesto, de conformidad y con los requisitos que se exijan en la normativa que resulte de aplicación).

 

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

 

c) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos.

 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

e) Estar en posesión del Titulo de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o  Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

 

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

 

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

 

 

TERCERA.- Instancias.

 

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, se dirigirán al Presidente de la Corporación, y en las mismas se harán constar  que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

 

Las instancias se presentarán en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en la prensa, en el Registro General del Ayuntamiento de Sestao, sito en la planta baja de la Casa Consistorial o en la forma establecida por el art. 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del  mismo plazo de tiempo.

 

A sus instancias acompañarán los aspirantes la documentación acreditativa de cuantos méritos consideren oportuno alegar.

 

CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES

 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de Sestao, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y nombrando a los miembros del Tribunal Calificador. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 5 días hábiles a la finalización del plazo de presentación de instancias, y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Sestao (www.sestao.net).

 

 La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones.

 

Los aspirantes que figuren excluidos en la referida lista dispondrán de un plazo de dos días hábiles para reclamar contra la exclusión y subsanar las faltas o aportar los documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la Alcaldía resolverá sobre las mismas.

 

En la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y en su caso, orden de actuación de los aspirantes, al que podrán concurrir todos los aspirantes que aún estando excluidos hubieran interpuesto el correspondiente recurso, si éste no hubiera sido resuelto. En caso de que el recurso del aspirante fuese desestimatorio quedará definitivamente eliminado.

 

El inicio de las restantes pruebas, así como el resultado de todas ellas, serán igualmente publicados en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento de Sestao (www.sestao.net).

 

 

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

 

El Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado, se constituirá conforme a lo establecido al efecto en las disposiciones legales vigentes, y su completa composición se publicará en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Sestao (www.sestao.net), conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos, previa su designación por la Alcaldía.-Presidencia.

 

El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco.

 

Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

 

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados si concurren las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si  hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

 

En el acto de constitución, el Tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, Para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

 

              

SEXTA.- Sistema de Selección

 

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de Concurso-Oposición.

 

SEPTIMA.- A) Fase de concurso

 

El concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo al baremo que a continuación se establece.

 

Únicamente computarán los méritos contraídos, alegados y acreditados por los aspirantes hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

 

1.º Por servicios prestados en la Administración Pública en puestos de trabajo propios de la plaza de Tecnico de Administración General, objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por cada seis meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores) sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 3 puntos.

 

Las puntuaciones establecidas en este apartado 1º para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma.

 

La experiencia profesional en la Administración Pública se acreditara mediante certificación –expedida por quien tenga conferida legalmente esta facultad- en la que se acredite el tiempo de prestación de servicios prestados.

 

2.º Por cursos de formación recibidos en Centros Oficiales en materias relacionadas con funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, siempre que el certificado de asistencia esté expedido por dichos Centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos:

 

- Cursos de hasta 20 horas de duración  0,25 puntos por curso

- Cursos de duración entre 21 y 60 horas: 0,50puntos por curso.

- Cursos de duración entre 61 y 199 horas: 0,75 puntos por curso.

- Cursos de 200 horas en adelante: 1 punto por curso.

 

La puntuación máxima por este concepto no superará 2 puntos

 

Conocimiento del euskera.

 

Consistirá en la acreditación del conocimiento del idioma euskera .

 

La puntuación que se concede al aspirante en el presente apartado será de 0 a 2,75 puntos. En todo caso quien acredite documentalmente conforme a lo establecido en el Decreto 86/1.997, de 15 de abril, poseer perfil lingüístico o titulacion equivalente, tendrán asignadas las siguientes puntuaciones, las cuales no serán acumulativas:

· Perfil lingüístico 1:   0,70 punto.

· Perfil lingüístico 2:   1,40 puntos.

· Perfil lingüístico 3:   2,00 puntos

· Perfil lingüístico 4:   2,75 puntos

 

OCTAVA.- FASE DE OPOSICION

 

Fase Oposición:

 

Unico Ejercicio: De carácter eliminatorio.

Consistirá en realizar una prueba que consistirá en la redacción de uno o varios supuestos prácticos o informes relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que planteara el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en el tiempo que asimismo determinen.

 

Esta prueba será valorada con un máximo de 20 puntos y no superaran la prueba los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.

 

NOVENA.- Propuesta de nombramiento, presentación de documentos y toma de posesión.

 

La calificación final de cada aspirante que haya superado las pruebas eliminatorias de la fase de Oposición, estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de la fase de concurso y oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

 

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios, dichos resultados por orden de puntuación, y remitirá dicha relación al Sr. Alcalde, así como el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación todos los aspirantes, a fin de que se proceda al nombramiento del aspirante que haya obtenido la calificación más alta.

 

DECIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION

 

El aspirante propuesto por el Tribunal que vaya a ser nombrado funcionario interino, habrá de presentar en el plazo de 48 horas siguientes a su notificación la documentación que a continuación se relaciona:

 

a)                     Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b)                    Fotocopia compulsada de la titulación académica.

c)                     Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas; ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local.

d)                    No hallarse incurso en alguna de las causas legales de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que antes de la toma de posesión se lleve a cabo la opción establecida por la citada Ley.

 

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones referidas al  mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. En este caso, se procederá al nombramiento interino del siguiente aspirante, con arreglo al orden de puntuación definitivo.

 

 

Sestao, a 3 de octubre de 2007.

La Jefa de Sección de Personal.